Hoy no voy a votar al pre referéndum sobre la ley trans
El recurso de referéndum es uno de los dos mecanismos de democracia directa implementado en el Uruguay por el Batllismo.

El recurso de referéndum es uno de los dos mecanismos de democracia directa implementado en el Uruguay por el Batllismo. Aquí pueden ver más sobre su filosofía: “El Batllismo quiere que el pueblo disponga”
Como ciudadano preocupado por todo lo que es la vida de la República me informé, tanto individual como colectivamente, de lo que se trata este intento de derogar una ley aprobada por el Poder Legislativo, el poder que nos representa a todos.
Me informé dentro de mis virtudes y limitaciones de pensamiento, dogmas y creencias, como todos, pero me informé y pensé. No existe ciudadanía sin esas herramientas en acción.
Por qué no, como los sentimientos y las irracionalidades no están bien vistas (como si no fueren propias del humano, o quizá las más abundantes) pasaré a la parte racional:
1. La ley no atenta contra ninguno de mis principios; la veo pertinente.
2. El art. 6 de la ley (Adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios) me parece correcto.
3. El art. 21 es claro:
(Derecho a la atención integral).- Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional Integrado de Salud), incluidos los tratamientos médico quirúrgicos.Los derechos y obligaciones de las personas trans respecto de los tratamientos, programas y prestaciones referidos en el párrafo anterior, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 8° y 11 bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia) y en las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 (Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud) y su reglamentación.Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto.
4. Que el problema de la hormonización se da en base a la ley llamada Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), en la cual entienden al niño y al adolescente como un ser sujeto a poder decidir a pesar de sus padres. El CNA lo que hace es ampliar el derecho de los niños y adolescentes permitiéndoles defender sus opciones y ser escuchados, cuando se trata de un tema de sus intereses, que afecten sus vidas, teniendo en cuenta el desarrollo intelectual de los mismos (los jueces, por ejemplo, dependiendo de la edad de los niños, intentan considerar su interés superior, teniendo en cuenta lo que éstos manifiestan)
5. Que todos, adultos, niños y adolescentes, nos vamos a equivocar y acertar en la construcción de nuestra vida, en la búsqueda de la felicidad, y eso es lo que le da sentido a la existencia, y el Estado no la debe impedir cuando esta no afecte a los demás. Los arts. 10 y 15 comparten lo que pienso sobre lo mencionado más arriba.
6. No voy a votar y el no votar es ejercer la ciudadanía en este caso.
#FedericoLagrotta #LeyTrans #Referéndum