Baltasar Brum, Sobre el Ejecutivo Colegiado.
Con motivo de los 90 años de la presidencia de Baltasar, transcribimos un articulo de su autoría titulado:

Con motivo de los 90 años de la presidencia de Baltasar, transcribimos un articulo de su autoría titulado:
REFORMAS POLÍTICAS EN EL URUGUAY.
Articulo publicado por EL DÍA en su edición extraordinaria del 30 de julio de 1928
El doctor Domingo Arena, en una notable conferencia, explicó las verdaderas razones de la reforma colegialista, en los siguientes términos: “yo puedo presumir de conocer desde su germen la idea del E
jecutivo Colegiado tal cual se ha desarrollado en el espíritu de Batlle. Puedo decir, pues, en breves palabras, cuáles han sido las verdaderas razones inspiradoras. Batlle cree sinceramente que en el país ha fracasado el Ejecutivo Unipersonal, – no para los gobernantes, se sobreentiende, sino para los gobernados. Batlle cree firmemente que esa larga vía crucis por que ha pasado la República es en gran parte la obra presidencial. Batlle vive permanentemente obsesionado por la pesadilla de que el país juega su suerte, toda, en cada elección presidencial; por la desesperante pesadilla de que todos los progresos conquistados a fuerza de tantos sacrificios, puedan perderse en un día, por la elección de un mal Presidente.
(…)
“Batlle, en resumen, ha creído a su país enfermo del mal de la Presidencia, y ha querido emplear los mejores esfuerzos de su Presidencia para curarlo del terrible mal. Al principio creyó que hubiera bastado con achicar la Presidencia, como hacer menos apetecible, menos deslumbrante ese eterno elemento perturbador. Pero llevado por esa tendencia natural de su espíritu de buscar remedios radicales para los grandes males optó por algo más concluyente y más decisivo: por la supresión lisa y llana de la Presidencia, pues eso y no otra cosa, importa en definitiva la creación del Ejecutivo Colegiado”.
En un punto coincidían todas las fracciones políticas del país y era en le de considerar como funesto el antiguo régimen de Gobierno presidencial, en cuanto acordaba a una sola persona enormes poderes.
Pero las divergencias nacían con respecto a los medios para corregir ese mal. Las fuerzas públicas del país se dividieron en dos tendencias: una, la mayoría colorada, que pretendía implantar el régimen colegiado; otra, la minoría, hoy riverista, que quería establecer el sistema parlamentario; y una tercera la nacionalista, que se presentó a las urnas, para elegir constituyentes sin otro programa que el de sostener la intangibilidad de la vieja Constitución y que, luego, propuso mantener el presidencialismo, conservando los defectos fundamentales de la del año XXX.
Derrotada la tendencia colegialista en los comicios y descartada por su poca fuerza numérica la fracción parlamentarista, se encontraron en la Comisión de Pacto, encargada de redactar la nueva Constitución las dos tendencias extremas: la colegialista y la presidencialista.
(…)
El pleito entre dos tendencias tan divergentes tuvo la única solución posible: la de contemplarlas en un sistema mixto.
De ahí nació la ida de delegar el Poder Ejecutivo al Presidente de la República y al Consejo Nacional, con esferas de acción bien definidas y con idéntico poder dentro de sus respectivas atribuciones.
(…)
Se puede decir, en resumen que el colegiado es, como el régimen parlamentario, un Gobierno de Comisión; que tiene todas las ventajas de éste; que no ofrece el inconveniente de la inestabilidad, y que es conciliable con el sistema de representación proporcional en el Poder Legislativo.
Si bien el colegiado puede presentar algunos inconvenientes, de los cuales ningún régimen está exento, puede afirmarse que son insignificantes si se comparan con sus ventajas; y que satisface, además, la tendencia moderna, indicada por Hamón de aumentar el principio de libertad a expensas del principio de autoridad.
Otra diferencia entre ambos regímenes estriba en que el parlamentario conserva el fantasmón presidencial, que el colegiado suprime. El Presidente de la República, en el sistema parlamentario sólo puede marchar bien si es un personaje secundario. Si es un hombre de primera fila no se resigna a un rol decorativo y provoca frecuentes conflictos. Los ejemplos de Chile y Francia, a ese respecto, son bien aleccionadores.
El régimen colegiado tiene las ventajas del parlamentario sin ninguna de sus desventajas. Está fundado como él en que, de nueve hombres, elegidos plebiscitariamente, es muy difícil que cinco se asocien para dilapidar, tiranizar, conculcar, etc. Es cierto que en el parlamentario el gabinete tiene la responsabilidad inmediata y directa ante el Parlamento; pero hay que reconocer que este inconveniente del colegiado queda muy atenuado porque los consejeros son de elección directa, mediante el sistema del voto secreto. Esto requiere que los elegidos sean personas de alta significación, o que inspiren confianza en el acierto de sus gestiones gubernativas. Pero si el pueblo se equivocara en la elección de uno, lo que puede ocurrir, es, en cambio muy difícil que se equivoque en la elección de cinco sobre nueve.
Hay que tener presente, también, que la tendencia moderna se inclina hacia el desarrollo de las funciones secundarias del Estado, como medio de llenar finalidades de carácter social y económico o de adquirir recursos fiscales. Ahora bien: para que esos fines se consigan, es necesario un Poder Ejecutivo fuerte; pero esa fuerza no se alcanza con el régimen unipersonal sin exponer al país a sacrificar sus libertades porque el desarrollo de las nuevas funciones aumentaría en forma excesiva y peligrosa el poder del Presidente de la República. La crónica de inestabilidad de los Gabinetes que caracteriza el régimen parlamentario no permite atender debidamente aquellas finalidades. Con el colegiado, en cambio, se concilian los dos extremos, porque, por estar dividido entre nueve personas, el Gobierno puede ser fuerte sin ningún peligro para las libertades públicas. A propósito de la responsabilidad se dice que al dividirse se pierde. Eso no es exacto y por otra parte en la práctica, el Presidente es irresponsable legalmente. La única sanción que puede recibir es la del desprestigio popular, y eso mismo puede ocurrirle a cualquier consejero que no cumpla con sus deberes.
La experiencia en nuestro país es corta pero no ha obstado a que se comprobara la exactitud de la afirmación que precede.
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