100 años de las Intendencias Departamentales
Con motivo de los festejos de los 100 años de la promulgación de la ley Nº 3.417, que crea la figura del intendente municipal, he decidido tomar unos fragmentos de texto, para explicar que esta ley no surgió por generación espontánea.

Con motivo de los festejos de los 100 años de la promulgación de la ley Nº 3.417, que crea la figura del intendente municipal, he decidido tomar unos fragmentos de texto, para explicar que esta ley no surgió por generación espontánea.
Los fragmentos son del libro “Ideologia Batllista. Componentes y Modelo” de los autores Daniel Pelúas y Alfredo Piffaretti. En la pagina 191 de la obra se encuentra el apartado a las intendencias que dice asi:
Los deseos de reformar las instituciones también llegaban al ámbito del gobierno departamental, reclamando una mayor autonomía con arreglo a las necesidades que al país le faltaba encarar para llegar a una mejor administración de los recursos. Cuando fueron concebidas las Juntas Económicas Administrativas eran otros tiempos “una de las cuestiones que reclaman sin duda alguna con mayor urgencia la modificación de la carta magna, y en la que casi todas las opiniones concuerdan, es la referente a nuestro régimen de gobierno municipal; la autonomía del gobierno municipal es un principio universalmente aceptado de administración, aun en los pueblos que no se rigen por el sistema de gobierno republicano…” (El gobierno municipal. El DIA. Febrero, 26 de 1907)
Era evidente que las Juntas no respondían a las necesidades del momento, y la nueva administración iniciada por Williman anunciaba la creación de las Intendencias Municipales. Había que buscar un cambio sin violar la Constitución, donde el Intendente sería el poder ejecutivo y los miembros de la Junta serían los que actuarían como el Consejo Deliberante de Buenos Aires, una especie de parlamento, el cual controlaría la marcha de la administración municipal. En setiembre de 1907 es enviado el proyecto por el cual se crean las Intendencias, siendo del agrado de la gran mayoría de la Asamblea. Se buscaba ensayar un sistema de gobierno local más en armonía con las exigencias de la vida moderna. Para llevar adelante tal reforma se tenían presentes los acontecimientos europeos “… El intendente será el encargado de concluir para siempre con la mayoría de los conflictos que ahora se promueven y será también el encargado de dar un impulso enérgico a todas las iniciativas benéficas para las poblaciones confiadas a su dirección. (…) La causa de este extraordinario desenvolvimiento de las funciones de las municipalidades la constituye, principalmente, lo que en Francia es llamado “socialismo municipal”, y en Inglaterra “Municipal Frading”, es decir la tendencia que predomina en las instituciones de gobierno local para tomar a su cargo los servicios públicos, con lo cual se cree favorecer a la sociedad pues se suprimen las ganancias extraordinarias y abusivas de los comerciantes o industriales que hasta el presente se han encargado de esos servicios. (…) Mr. Chamberlain comparaba con razón los modernos municipios con estos establecimientos comerciales cuyos accionistas serían los ciudadanos que recibirían sus dividendos bajo la forma de un momento de bienestar” (las intendencias. El desenvolvimiento municipal. EL DIA. Octubre 2 de 1907)
Había sectores que veían la creación de las Intendencias como una forma de influencia electoral del Poder Ejecutivo, así como una forma de afianzamiento del Partido Colorado. El nuevo órgano departamental deberá “… someterse al gran principio económico de la división del trabajo o de la especialización de las funciones a fin de que éstas se cumplan lo más perfectamente posible. Las tareas municipales son lo bastante variadas y complejas para que puedan ser desempeñadas, a la vez, por una sola corporación, en su doble carácter ejecutivo y legislativo, y al haber sido ejercidas aquéllas hasta ahora por las Juntas es que debemos atribuir gran parte de los desaciertos de éstos en la gestión municipal…”
#PartidoColorado